Incentivos a la creación de empleo e incremento de la estabilidad laboral

Publicada en el DOGA la ORDEN de 10 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la creación de empleo e incremento de la estabilidad laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2016 por la que se fijan las siguientes las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2016 de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena a través de los programas:

  • Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial.

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016.

REQUISITOS:

Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respeto a la media de los 3 meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y neta no se computarán a las personas trabajadoras fijas cuyas bajas se produjesen por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.
En caso de que alguno de los 3 meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

CUANTÍAS:

Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de:

  •  5.400 euros, en el caso de ser mujer 6.000 euros.
  • 15 % más cuando las contrataciones sean realizadas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en un ayuntamiento rural.

En caso de que la empresa cuente en su plantilla en el mes de la contratación por la que se solicita subvención con un mínimo del 75 % de personal indefinido, las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

  • 6000 euros, en el caso de ser mujer 6.600 euros.
  • 15 % más cuando las contrataciones sean realizadas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en un ayuntamiento rural.
  • Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial.

Serán subvencionables al amparo de este programa las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de prácticas, para la formación y el aprendizaje, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación realizadas desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016.

REQUISITOS:

  • Como consecuencia de la contratación indefinida por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respeto a la media de los 3 meses anteriores al mes en que se realiza la contratación por la que se solicita subvención. (En caso de que alguno de los 3 meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, éstas se computarán como personal fijo)
  • No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que transcurriesen más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.
  • En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo (excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en su modalidad de fijo-discontinuo, que podrá tener una duración inferior a la jornada a tiempo completo en cómputo anual).
  • En los supuestos de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.
  • Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS:

  • La transformación de contratos temporales en indefinidos se incentivará con 2000 euros.
  • Programa de incentivos a la contratación temporal.

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones temporales que se formalicen desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016.

REQUISITOS:

  • Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal realizadas con personas desempleadas que agotasen las prestaciones por desempleo.
  • Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial de 6 meses.
  • Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respeto a la media de los 3 meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.
  • Para el cálculo del incremento de la plantilla no se computará a las personas trabajadoras cuyas bajas se hayan producido por propia voluntad del trabajador o trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.
  • Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

CUANTÍA:

  • 200 euros por cada mes completo de la duración del contrato, hasta un máximo de doce mensualidades. Esta cuantía se incrementará en 20 euros mensuales en el supuesto de que la persona contratada sea mujer.
  • Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social.

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales y las contrataciones de carácter temporal realizadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016, ambas inclusive, formalizadas con personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social (personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social) y las personas desempleadas perceptoras de la Risga o en las que concurra alguna de las siguientes causas:

REQUISITOS:

  • Estar en una situación de cargas familiares no compartidas.
  • Ser una persona víctima de violencia doméstica.
  • Estar en proceso de rehabilitación social, como resultado de un programa de deshabituación de sustancias adictivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos personales y sociales de naturaleza semejante.
  • Tener la condición de mujer víctima de violencia de género.
  • Tener una discapacidad valorada superior al 33 %.
  • Ser inmigrante o emigrante retornado.
  • Proceder de instituciones de protección o reeducación de menores.
  • Proceder de cumplimiento de pena en una institución penitenciaria.
  • Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.
  • Pertenecer a una minoría étnica.
  • Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.
  • Tener la condición de persona transexual o estar en proceso de reasignación sexual.
  • Cualquier otro factor no previsto expresamente en el artículo 3 de la Ley 10/2013, siempre que, ponderado por los servicios sociales comunitarios en el contexto personal, familiar y social de la persona, condicione negativa y gravemente su inclusión social y laboral.

CUANTÍA:

Se establecen dos tramos de cuantías:

  • Uno primero para las contrataciones indefinidas iniciales que se incentivarán con una ayuda de 10.000 euros
  • Las contrataciones temporales se incentivarán dependiendo de la duración del contrato con los límites que se muestran a continuación:
    • 6 meses: 2500 euros
    • 7 meses: 2900 euros
    • 8 meses: 3300 euros
    • 9 meses: 3700 euros
    • 10 meses: 4100 euros
    • 11 meses: 4550 euros
    • 12 meses: 5000 euros

REQUISITOS:

Tanto en la modalidad indefinida como temporal se establece el requisito del mantenimiento en la plantilla de la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de septiembre de 2016.